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Venezuela: Cambio climático y petróleo. Por: Eddie A. Ramírez S. Opinión. Información. Petróleo. Clima. Venezuela. Mundo.

Por cada duplicación de la concentración de CO2 en la atmósfera, la temperatura se incrementa en 2.8 grados centígrados

Oct 11, 2022 | Actualizado hace 14 horas

Venezuela: cambio climático y petróleo, por Eddie A. Ramírez S.

Los cambios de clima que ocurrieron en el pasado en nuestra casa común solo sucedieron por causas naturales. Ahora, desde hace unas dos décadas, hay evidencias de que en los últimos 170 años el factor humano está ocasionado una distorsión que es necesario corregir. En efecto, a partir de la revolución industrial la quema de carbón y de hidrocarburos ha producido un aumento en la concentración de dióxido de carbono (CO2) que, al ser liberado a la atmósfera contribuye, junto con otros gases, a lo que se llama efecto invernadero. Es decir, la energía solar queda atrapada entre la tierra y esa capa de gases. Este calentamiento está produciendo efectos indeseables que van a intensificarse si no se reducen las emisiones de los gases que lo causan. Como país petrolero y firmantes del Acuerdo de París 2015 ¿qué acciones debemos tomar sobre el cambio climático?

En el acuerdo citado, los países se comprometieron a tomar medidas para que la temperatura promedio de nuestro planeta no aumente más de 2 grados centígrados por encima de la que tenía antes de la Revolución Industrial y, preferiblemente, solo 1,5 grados. Hay dos opciones, eliminar la producción de gases o bien compensar la cantidad emitida con la captura de una suma igual, para que el neto sea cero. Existe parte de la tecnología que permita suspender la quema de petróleo y de gas, pero el costo es elevado y su masificación cuesta arriba. Aplicar esa medida drástica sería catastrófico. A corto y mediano plazo la opción viable es la compensación, la cual es la meta de algunos para el 2050.

Gracias a las conferencias semanales de Venamérica y Vapa, tuvimos la oportunidad de escuchar la voz autorizada de Fernando Miralles Wilhelm, quien se ha destacado mundialmente en este campo. Este compatriota trabajó en Pdvsa, tiene un doctorado en el MIT, es decano de la Facultad de Ciencias de la Universidad George Mason, asesor de la NASA y consultor de organismos internacionales. Miralles no es un catastrofista. Está consciente de que tenemos un problema importante que podemos resolver.

Miralles sostiene que no debemos dudar de que el clima está cambiando, que la temperatura promedio en nuestro planeta se ha incrementado en 1,1 grados centígrados en comparación con la etapa preindustrial. Por cada duplicación de la concentración de CO2 en la atmósfera, la temperatura se incrementa en 2.8 grados centígrados. Es inevitable que de aquí al 2050 aumente la temperatura, por lo que tendremos sequías, olas de calor, inundaciones, incendios y huracanes más numerosos e intensos. Desaparecerán algunas especies; plagas y enfermedades de regiones tropicales o subtropicales invadirán regiones de menor temperatura. Habitantes de algunas zonas costeras tendrán que migrar. Los glaciares irán desapareciendo, lo cual afectará a países que los requieren para alimentar ríos y lagos. Al desaparecer o disminuir el permafrost, capa de tierra que permanece congelada, se liberarán grandes cantidades de gas metano y de CO2.

Miralles insistió en que no hay apocalipsis. Lo que hay que hacer es prepararnos.

Mejorar la eficiencia de las energías alternas, innovar en lo referente a la captura y secuestro de CO2, aplicar prácticas agrícolas conservacionistas y elaborar planes para prevenir o mitigar los efectos adversos. Cuando se le preguntó qué pueden hacer los ciudadanos, respondió que sembrar árboles, lo cual nos dio pie para este artículo.

Como país que depende de las exportaciones de petróleo, no podemos suspender esta actividad. Esta industria debe lograr que nuestras refinerías se alimenten con energía eólica y solar; eliminar la quema de gas; desarrollar la producción de hidrógeno como fuente de energía; iniciar la captura y secuestro de CO2 en las operaciones y promover desarrollos forestales.

En el pasado la industria petrolera, a través de su filial Palmaven, constituyó la empresa Forestal Orinoco, conjuntamente con todas las compañías papeleras. Inició la plantación en la zona de Mapire, estado Anzoátegui. A fines del 2002 tenía 200 hectáreas sembradas para la investigación y 500 hectáreas de eucalipto constituían la etapa preliminar de la plantación. También la petrolera Petrozuata (ConocoPhillips-Pdvsa), con apoyo de Palmaven, constituyó la empresa Forestal Anzoátegui, que llegó a desarrollar 4700 hectáreas en San Diego de Cabrutica, estado Anzoátegui, según nos informó el ingeniero agrónomo José Estrada. Las nuevas autoridades cerraron la empresa.

Es conocida la plantación de la CVG ubicada en Uverito, desarrollada por el ingeniero agrónomo J. J. Cabrera Malo. Posteriormente descuidaron la prevención de incendios y las siembras. También empresas privadas han desarrollado plantaciones forestales. Desconocemos su situación. Por otra parte, es imprescindible detener la deforestación de los bosques naturales. Con estas acciones Venezuela compensaría de sobra las emisiones de C02.

El excelente documental Oro de sangre, dirigido por Thaelman Urguelles y Juan Urgell, producido por Malena Roncayolo, es una denuncia de la destrucción de bosques, contaminación, violación de derechos humanos y corrupción que sucede en el Antro Minero, como lo llama Adalberto Gabaldón. Es un crimen ambiental y de lesa patria, además de una estupidez.
Como (había) en botica

  • La tragedia ocurrida en Las Tejerías, con saldo de al menos 25 fallecidos y 52 desaparecidos es un ejemplo de eventos que van a seguir sucediendo y que el gobierno tiene que prevenir. No es asunto de declarar zona de tragedia, ni de declarar tres días de duelo, sino de planificar para que no vuelva a ocurrir. Nuestro pésame a quienes perdieron familiares y ojalá los damnificados sean atendidos como es debido.
  • ¡No más prisioneros políticos, ni exiliados!

eddiearamirez@hotmail.com

Eddie Ramírez Serfaty.

FUENTE: RUNRUNES

LECCIONES PRIMARIAS. En primaria aprendí a leer y aún no me detengo. Por Angel Alberto Bellorin.Opinión. Ciudadanía. Justicia. Venezuela.

Ángel Alberto Bellorín

LECCIONES PRIMARIAS. En primaria aprendí a leer y aún no me detengo. Por Angel Alberto Bellorin.

Ahora que se debate el dilema de nuevas primarias, pocos escriben sobre las experiencias de las tristemente célebres primarias opositoras del 2012 donde sin duda alguna ganó el chavismo. Por tal razón, es menester escribir algunas reflexiones necesarias en varias entregas.

1.- LA LEGITIMIDAD NUNCA SERÁ SUBORDINADA A LA LEGALIDAD.

Los conceptos de legitimidad y legalidad usados con ligereza igualitarista se escucha con demasiada frecuencia en discursos vacíos de esencia en esa dinámica superficial y sin contenido racional que imprime la diatriba política imperante en nuestra crisis moral acelerada en revolución.

La historia, analizada bajo la lupa de la racionalidad del presente, nos enseña una enorme cantidad de ejemplos sobre leyes y decisiones inmorales e injustas surgidas del abuso de poder y famosas por su nefasto legado. Por tal razón, ilegítimas en esencia, se mantienen en la discusión académica como ejemplo negativo que no debe repetirse.

Hoy, cómodamente y desde nuestra oficina pudiéramos afirmar que era legítimo no cumplir esa ley o esa orden. Por supuesto, habría que estar en esos zapatos y momento para entender en justo análisis, estar en presencia de un dilema ético que requiere fortaleza y aptitudes especiales en quien las vive y pretende oponerse.

Es por ello que a nuestros ojos, en el presente, esas personas que en el pasado sufrieron leyes injustas son mártires y quienes las enfrentaron son héroes. ¿Quién sería Sócrates si no hubiese tomado la Cicuta? ¿Bruno si no hubiese sido quemado en la hoguera? ¿Cristo sin la cruz? ¿O Thoreau si no hubiese preferido ir a la cárcel antes que pagar un impuesto previsto en una ley que él consideró injusta?

En pleno siglo XXI, Venezuela está sometida a una legalidad arbitraria de normas injustas, inconstitucionales y abusivas. Sin embargo; los ilegítimos funcionarios autores de la desgracia y muchos políticos cómplices necesarios siguen repitiendo la palabra legitimidad como sinónimo de legalidad.

Para concluir esta idea me permito apoyarme en un párrafo del texto “El poder y el derecho” de Norberto Bobbio y Michelangelo Bovera (1984)

“ Quienes ejercen el poder estadal deben estar autorizados para ello por el ordenamiento jurídico, se trata de la legitimidad de origen del poder, pero además dicho poder debe ser ejercido conforme a lo establecido en la Ley, se exige así que el poder no sea utilizado de manera arbitraria,se trata de la legalidad en el ejercicio

Está más que demostrado, con extensa bibliografía, que en Venezuela la ilegitimidad de origen de la gran mayoría de los que ejercen el poder surge casi en forma inmediata al momento de ser aprobado el texto constitucional.
Allí se establecen requisitos fundamentales para ocupar cargos que se obviaron en forma grotesca e impune. Una vez desde el poder, procedieron a modificar el texto constitucional con leyes injustas y arbitrarias para eternizarse en un ejercicio de gobierno despota, irracional y por lo tanto ilegítimo. Ya hay mártires y héroes patrios por atreverse a disentir .

Por más que intenten modificar su significado, la verdadera esencia de la palabra legitimidad es moral y pertenece a la dimensión ética. Por tal razón, escuchar » legitimidad» en los labios de un político inmoral, ilegítimo y abusador, más allá de hipocresía, es blasfemia.

2.- El CARRIL DE LAS PRIMARIAS
En estricta supremacía constitucional, «las primarias» son Indispensable para otorgar “legitimidad de origen” a cualquier candidato que un partidos político pretenda postular en cargos de elección popular.
Se refiere a su aceptación por parte de las bases militantes de ese partido. Por supuesto, es un requisito previo no aplicable a los solitarios que se arriesguen a postularse en su propio derecho e iniciativa personal.
La Constitución de la República expresa un contundente mandato sobre dicho aspecto y en su Artículo 67 establece lo siguiente, Cito

“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados en elecciones internas con la participación de sus integrantes…” Fin de la cita.

Con está redacción, nadie en sano juicio se atrevería a negar que la norma constitucional, compartida además de coherente y precisa,. (Serán, no podrán) es ajena a cualquier interpretación diferente, y desde la lógica y la moral conocida es ¡Totalmente legítima!.

Si un partido político va a postular a una persona a un cargo de elección popular, esta deberá ser seleccionada por elecciones internas con la participación de “todos sus integrantes”, no de un “cogollo” y mucho menos de una sola persona, como hizo Chávez en el 2012 con su sucesor aún «monarca en ejercicio».

Está norma, interpretada en el contexto constitucional de normas relacionadas en el caso de los órganos legislativos, deja sin soporte argumental las corruptas listas de candidatos que, sin atreverse a medirse, prefieren asegurarse el cambur político con los votos cautivos del partido, violando la carta magna.

Sin entrar a discutir en este análisis otras percepciones personales de legitimidad referidas a “nivel educativo, “nacionalidad regional” y de necesaria “residencia estable”, como factor de conexión de los candidatos con su Comuna, Parroquia, Municipio y Estado; en lo concerniente a postulados por partidos políticos, las primarias sin ser la única, es la primera condición para establecer alguna legitimidad de origen.

3.- LA LEGITIMIDAD DEL VOTO
Visto el mandato que ordena las primarias no me quiero extender en las muchas elecciones anteriores y a la práctica común de los partidos políticos «en revolución» de «negociar» entre ellos e imponer candidatos en eso que llaman «consenso», para evitar las primarias y muchos otros requisitos constituciónales.

La creación constitucional de un poder electoral autónomo tenía como finalidad darle credibilidad al sufragio como expresión de esa supremacía de la carta magna y de la voluntad soberana para ser representado por los mejores ciudadanos pero tal proyecto fue asesinado antes de nacer.
El secuestro político de ese organismo electoral y demás instituciones de equilibrio del poder, acabó con cualquier sueño republicano y ya en el 2010 publiqué un ensayo sobre ese deber ser.

Sin embargo, para fines didácticos de esta legitimidad de origen, merece mención especial el aberrante vicio de continuar utilizando las listas para llevar a cargos legislativos personas deslegitimadas, mas en la dimensión moral que en la constitucional.

Está práctica genera una elemental consecuencia poco discutida que afecta el concepto de legitimidad en su esencia y que alguna vez manifesté como respuesta en una entrevista.. «En Venezuela política y ética son dos conceptos excluyentes uno del otro».

El ejemplo que presento como contraste para discutir este otro aspecto necesario en la legitimidad, ocurrió en Diciembre del año 2010 en las elecciones para la asamblea nacional. Una diputada elegida en forma uninominal como la Sra María Corina Machado y uno elegido por lista como siempre lo ha sido, el sr Diosdado Cabello Rondón
No conozco a la Sra. María Corina Machado, ni mucho menos al Sr. Diosdado Cabello; no tengo ningún carnet partidista y nunca me interesó cargo alguno que dependa de un contacto político. Lo que si conozco, con título debidamente registrado para soportar mi afirmación, es la mancillada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, constantemente blandida ante las cámaras por muchos que públicamente han jurado cumplirla, hacerla cumplir, y defenderla; pero lejos de hacerlo fueron artífices de su derogación de hecho.

En el mes de Diciembre del año 2010 la sra María Corina Machado irrumpe en el panorama político al ser elegida diputado por el sector geográfico dónde residía en ese momento, identificado como el circuito número 2 del Estado Miranda obteniendo más de 270 mil votos.
Este resultado la convirtió en la legisladora con mayor cantidad de votos en esa contienda; aunque me permito afirmar que con un CNE subordinado al Chavismo, es latente la posibilidad que pudieron ser muchos más. Con esa avalancha de votos, especialistas en el tema de la época, afirman que fue la mayor votación en la historia del legislativo Venezolano

Esto, en un país como Venezuela, en vez de reconocerse como el diputado con mayor legitimidad en el Parlamento, colocó a la sra Machado en la mira de los francotiradores de la política en especial los del propio partido.

El otro diputado para el contraste es el señor Diosdado Cabello que como ha sido su costumbre, se postuló de primero en la lista de su partido en ese momento por el Estado Monagas dónde nació y de muchacho vendió mango, pero donde no reside desde hace muchísimos años.
Al ser elegido por lista no se puede atribuir votos personalizados para una justa comparación, ni la misma legitimidad de origen de cualquier diputado uninominal, menos aún con la diputada Machado que obtuvo la mayor votación.

Sin embargo al asumir su investidura como diputado, por pactos propios del acontecer político, el señor cabello, diputado menos votado, es elegido presidente del Parlamento. Poco tiempo después fue famosa aquella parodia dónde el diputado menos votado, botó del Parlamento a la diputada más votada. Eso debe ser algo digno del Guiness.

Para los que quieran apelar a la presunta legalidad del hecho caprichoso del sr Cabello, tengo un ensayo jurídico de la época que demuestra la manipulación y el fraude para que un ilegítimo diputado abuse de la ausencia de un estado de derecho y se cobre la afrenta de esa avalancha de votos que le quitaba el sueño.

4.- COROLARIO NECESARIO : .DE PRESIDENTES Y PRIMARIAS

En referencia al voto como fuente de legitimidad de origen para candidatos a ejercer el poder ejecutivo en cualquiera de los tres niveles de gobierno territorial, merece un escrito específico por su complejidad.
En este aspecto, no hay que pasar por alto que Venezuela es uno de los pocos países dónde los acuerdos políticos se han encargado de evitar un mandato Constitucional para obligar la doble vuelta electoral o balotaje. A mí humilde parecer le otorgaría alguna poca legitimidad al incierto sufragio igualitario.

Es necesario escribir sobre estás pretendidas primarias opositoras y revisar las experiencias de aquella ya olvidada del año 2012 dónde el único ganador fue el Chavismo. Sin embargo, prefiero dejarlo para el próximo escrito.

Caracas 02 de Octubre del 2022

            Angel Alberto Bellorin

[0:08 p. m., 8/10/2022] Ángel Alberto Bellorin: OTRA VEZ LAS INHABILITACIONES POLÍTICAS.

Me pidieron nueva opinión . Solo tuve que hurgar y lo encontré .

COMO ES MI COSTUMBRE ESCRIBO SOBRE EL DEBER SER Constitucional. El encargado del poder seguirá haciendo lo que le provoque, pero esto son los argumentos.

            Angel Alberto Bellorin

Caracas, 7 de abril del 2017 a las 16:58

LA CONSTITUCIÓN QUE SIN CONOCER, JURAMOS DEFENDER.

DE INHABILITACIONES POLÍTICAS.

“Artículo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.”

ESTA NORMA CONSTITUCIONAL ES LA ÚNICA PREVISTA EN EL TEXTO QUE LIMITA EL EJERCICIO DEL DERECHO POLÍTICO MENCIONADO,

Es necesario resaltar que ella unicamente faculta a la ley penal, solo a fijar el tiempo de dicha prohibición. En ese sentido, tal como podemos observar en el Código penal, se le fija el mismo tiempo de la pena:

Artículo 11: “Las penas se dividen también en principales y accesorias. Son principales: Las que la ley aplica directamente al castigo del delito. Son accesorias: Las que la ley trae como adherentes a la principal, necesaria o accidentalmente.” (Subrayado nuestro).

De acuerdo a lo anterior, existen penas accesorias necesarias, que de pleno derecho y no a criterio del juez, acompañan a la principal. En tal sentido, los Artículos 13 y 16 ejusdem ordenan lo siguiente:

Artículo 13: “Son penas accesorias de la de presidio: 1.- La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA MIENTRAS DURE LA PENA…” (Subrayado nuestro).

Artículo 16: “Son penas accesorias de la de prisión: 1.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA…” (Subrayado nuestro)

De acuerdo a esa norma Constitucional, prevista en el citado Artículo 65, NO EXISTE SANCION ADMINISTRATIVA QUE INHABILITE A UN VENEZOLANO PARA EJERCER SU DERECHO DE POSTULARSE PARA OPTAR a cualquier cargo de elección popular.
Las normas pre-constitucionales que las consideraban, quedaron nulas en Diciembre de 1999 ya que cualquier restricción o limitación a los derechos consagrados en la nueva carta magna, deben estar única y previamente plasmados en su texto.

Luego, y solo cuando asi lo ordene el mismo texto constitucional, sin quitar ni poner, dichas restricciones o limitaciones deberán ser regulados y/ o desarrollados exclusivamente mediante Ley Orgánica. Resaltó esto último, únicamente por ley Orgánica, esa Ley Orgánica que en el artículo 203 Constitucional aparece en su encabezamiento y que más abajo establece que requiere de la más alta mayoría calificada para su reforma.

OTRA PUBLICACIÓN ANTERIOR SOBRE EL
TEMA.

LA CONSTITUCIÓN QUE SIN CONOCER,JURAMOS DEFENDER:
MÁS SOBRE LA INHABILITACION POLÍTICA DE UN GOBERNADOR POR PARTE DE UN ILÉGITIMO CONTRALOR GENERAL INHABILITADO MORALMENTE:

En mi escrito anterior, luego de un sencillo análisis coherente de la norma constitucional traté las bases Constitucionales del problema.

En atención que la sanción impuesta al gobernador en cuestión, se sustenta en una norma administrativa prevista en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en la que se especifica que dicha institución es la única que puede imponer sanciones a actores políticos retomo nuevamente el tema.
Dichas sanciones, a tenor del texto constitucional no pueden comprender la inhabilitación política impuesta. En mi escrito, lo expresé en la siguiente conclusión:

«Las normas pre-constitucionales que las consideraban, quedaron nulas en Diciembre de 1999 ya que cualquier restricción o limitación a los derechos consagrados en la nueva carta magna, deben estar única y previamente plasmados en su texto. Luego, y solo cuando así lo ordene el mismo texto constitucional, sin quitar ni poner, dichas restricciones o limitaciones deberán ser regulados y/ o desarrollados exclusivamente mediante Ley Orgánica”.

Con la seguridad que me otorga la seriedad de la racionalidad que utilizo para escribir mis ensayos y demás aportes meramente académicos y a sabiendas que muchas veces sin argumentos contrarios se tratan de descalificar con la fácil respuesta de considerarlas “opinión personal”, insisto sobre mi escrito que trata sobre la INHABILITACIÓN POLÍTICA, permitiéndome una cita donde se evidencia el ESPIRITU; PROPÓSITO Y RAZÖN DEL CONSTITUYENTE:

A.-CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
“Artículo 65. No podrán optar a cargo alguno de elección popular QUIENES HAYAN SIDO CONDENADOS O CONDENADAS por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público, dentro del tiempo que fije la ley, a partir del cumplimiento de la condena y de acuerdo con la gravedad del delito.” (RESALTADO PARA DUMMIES)

¿CUAL FUE EL ESPIRITU; PROPÓSITO Y RAZÖN DEL CONSTITUYENTE?

B.-DE LA EXPOSICÍON DE MOTIVOS DE LA CONSTITUCÍON DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Gaceta Oficial N° 5.453 Extraordinario de fecha 24 de marzo del año 2000

CAPITULO IV, De los Derechos Políticos y del Referendo Popular, SECCION PRIMERA De los Derechos Políticos. (Párrafo número 11, para que no tengan tanto trabajo en verificar):

“El derecho a desempeñar funciones públicas y ejercer cargos de elección popular se les otorga de manera igualitaria a los electores venezolanos y venezolanas, que sepan leer y escribir, con las solas RESTRICCIONES DERIVADAS DEL PROPIO TEXTO CONSTITUCIONAL o de las condiciones de aptitud exigidas por las leyes, para determinados cargos.” (RESALTADO PARA DUMMIES)

Como pueden observar, en ninguna parte se le otorga libertad al legislador ni chavista ni opositor a modificar el texto constitucional inventando leyes con restricciones que no están previstas en EL PROPIO TEXTO. Según eso, DENTRO DE LA CONSTITUCIÓN TODO…….Ustedes saben el resto´

                        Angel Alberto Bellorin 
                      Dr en Derecho Constitucional.
                         Twitter: @chateubrian 

 Ángel Alberto Bellorín: Coronel Retirado del Ejército Venezolano, Abogado Magna Cum Laude, Lic. en Ed. Física y deportes, Lic. en ciencias y artes militares. Títulos de Especialista, Magister y Doctor en Derecho Constitucional. Título de Magister en  Ciencias y Artes Militares. Estudios Doctorales en Educación y en Seguridad y Defensa. Estudios de postgrado en Docencia Universitaria, gerencia educativa, gerencia pública, administración de recursos, entre otros. Docente de Educación Superior en ciencias jurídicas en la categoría de Profesor Titular en institutos de postgrados de la Universidad Militar y Universidad Simón Rodríguez..  Fuente: LINKEDIN